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sitios de ayuda al inmigrante en España


ACNUR
(Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 - 2º. MADRID Teléfono 91 556 35 03
COMRADE
(Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Gutierre de Cetina, 88, local 3. MADRID Teléfono 91 377 45 71
CCEM
(Comisión Católica Española de Migración)
C/ Valenzuela, 10 - 1º Izda. MADRID Teléfono 91 532 74 78
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Juan Montalvo, 3. MADRID Teléfono 91 533 31 05
CEAR
(Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
Avda. General Perón, 32 - 2º. MADRID Teléfono 91 555 46 99


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Obligaciones y responsabilidades de invitar a un extranjero



Quien invita tiene que demostrar que esta viviendo en España de forma legal y tiene posibilidades económicas de hacerse cargo del visitante durante su estancia”. requisitos :

1º/ dirigirse “personalmente” a la comisaría de policía y pedir el impreso de carta de invitación

Requisitos :

aportar el DNI (si es español), pasaporte en vigor o tarjeta de Residencia
acreditar que la persona que invita, tiene que tener una vivienda, o bien como propietario o bien como alquiler. aportando nota simple del registro de la propiedad o contrato de alquiler .
un certificado de empadronamiento y el número personas que viven con el invitador. ( lo hace el ayuntamiento )
acreditar a través de documentos, legalizados y traducidos, la existencia de relación familiar ( si solo es de amistad ) aportar fotografías o cualquier documento o video, en el que se constante dicha vinculación de amistad.

Una vez presentados todos los documentos en la comisaría de policía, se nombrará un instructor, que conocerá del expediente, y normalmente concertará una entrevista con el solicitante a fin de contrastar la información.

Posteriormente si se acepta , se notifica al solicitante mediante escrito que se venga a coger la carta de invitación, previo y perceptivo abono de las tasas correspondientes. Dicho pago dispondrá de un mes para hacerlo . También puede ser denegada, la cual debe se explicar motivo y ésta será recurrible si es el caso .

RESPONSABILIDAD DEL INVITADOR

1º/ disposición de alojamiento en España durante la estancia.implica que éste se obliga a costear todos los gastos que la estancia en España del invitado pudieran ocasionar y de los que genere su alojamiento, manutención y asistencia sanitaria, así como de la existencia, en su caso, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el período de estancia los gastos médicos

2º/ garantías de retorno responsabilizándose por tanto, entre otros, y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, y, en su caso, los de regreso al país de procedencia o tránsito hacia un Estado tercero en el que su admisión esté garantizada, de forma que en ningún caso pueda representar una carga pública.

El solicitante ( invitador ), además, se responsabiliza de que el invitado no trabaje en España , salvo que en el ejercicio de su actividad cumpla las normas establecidas y se compromete a satisfacer de su cuenta los gastos que ocasionen o se deriven de actos ilícitos que pudiera realizar la invitada.

para el invitado las características las detallamos en el articulo inferior

por http://www.fimaster.net/abogados consultas gratis
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